El Código Penal § 1473.7 es la ley de California que permite anular una condena o sentencia legalmente inválida — casi siempre porque la persona nunca entendió de verdad las consecuencias migratorias de declararse culpable. Entró en vigor el 1 de enero de 2017 y la Legislatura la ha fortalecido varias veces desde entonces.
Las tres razones legales
§ 1473.7(a)(1): error perjudicial sobre las consecuencias migratorias
Es el corazón de la ley. Una condena es legalmente inválida si un error perjudicial dañó su capacidad de entender, defenderse o aceptar con conocimiento las consecuencias migratorias de la condena. Tres puntos la hacen mucho más alcanzable que los remedios antiguos:
- No tiene que probar que su abogado de entonces fue incompetente. Desde 2019, su propio malentendido puede ser el error.
- El estándar de prueba es la preponderancia de la evidencia — “más probable que no” — mucho más liviano que el del habeas corpus.
- El perjuicio se mide en la vida real. Hay que demostrar una probabilidad razonable de que, de haberlo entendido, usted habría rechazado el acuerdo y peleado el caso, o negociado una alternativa sin daño migratorio. Las cortes miran el conjunto: sus años en el país, su familia, su trabajo, y si algún abogado o juez le explicó algo de verdad.
§ 1473.7(a)(2): nueva evidencia de inocencia
Evidencia descubierta después de la condena — un testigo que se retracta, testigos nuevos, resultados forenses, prueba de que otra persona cometió el delito — puede exigir que la corte anule la condena en el interés de la justicia.
§ 1473.7(a)(3): raza, etnia u origen nacional
Junto con la Ley de Justicia Racial de California (Cód. Penal § 745), esta razón alcanza condenas y sentencias obtenidas por prejuicio — de un abogado, juez, policía, perito o jurado — o marcadas por disparidades raciales demostrables. La ley se ha extendido por fases a condenas del pasado y para 2026 alcanza ampliamente los casos antiguos.
Quién puede presentar la moción, y cuándo
La moción está disponible para quien ya no está bajo custodia penal por esa condena — la cárcel, la libertad condicional y la probation de ese caso terminaron. Se presenta en la corte superior del condado donde ocurrió la condena.
No hay fecha límite fija, pero una moción por error migratorio debe presentarse con diligencia razonable cuando las consecuencias se hacen reales: una Notificación de Comparecencia, una negación de solicitud, una orden de deportación. Esperar años sin explicación puede hundir una moción que era fuerte.
Dos datos que sorprenden a las familias. Primero, no es necesario estar en Estados Unidos: las cortes escuchan estas mociones para personas ya deportadas, y la ley permite excusar la presencia personal por causa justificada — su abogado comparece por usted. Segundo, la fiscalía es parte del caso: puede oponerse, no tomar posición o estar de acuerdo, y negociar con el fiscal desde temprano puede ahorrar meses.
Qué decide el juez
La corte celebra una audiencia y debe conceder la moción si usted demuestra una de las razones por preponderancia de la evidencia. Si la concede, la sentencia queda anulada y se permite retirar la declaración de culpabilidad. Después, el caso viejo puede ser desestimado o resuelto con un acuerdo sin daño migratorio — planeamos ese final desde el primer día.
Los casos que marcan la pauta
Dos decisiones de la Corte Suprema de California guían estas mociones hoy. People v. Vivar (2021) concedió el alivio a un hombre cuya declaración de culpabilidad traía deportación obligatoria que nadie le advirtió. People v. Espinoza (2023) confirmó que la declaración creíble de la propia persona, corroborada por las circunstancias objetivas — décadas viviendo aquí, hijos ciudadanos, trabajo estable, ninguna asesoría migratoria real — puede establecer el error perjudicial. No hace falta una “prueba irrefutable” en la transcripción: lo que importa es lo que usted entendió de verdad.
Cómo construimos la moción en Lluis Law
Pedimos el expediente completo, el formulario y la transcripción de la declaración, y su récord migratorio. Reconstruimos lo que le dijeron — y lo que no — con su declaración jurada y, cuando se puede, con los archivos de la defensa original. Documentamos el perjuicio con los hechos de su vida en aquel momento. Y como también somos un bufete de inmigración, el día que la corte concede la moción ya sabemos cuál es el siguiente paso migratorio. Vea el proceso y quién califica.
Reciba una respuesta directa sobre su caso. Llame al (213) 223-7337 o solicite una consulta gratuita y confidencial.
Esta página describe el Código Penal § 1473.7 con sus reformas hasta 2026 y resume decisiones publicadas, solo como información general. No es asesoría legal; la elegibilidad solo puede evaluarse con los hechos de su caso.