Respuestas directas a las preguntas que más escuchamos sobre las mociones para anular condenas bajo el Código Penal § 1473.7. Cada caso es distinto — tome esto como orientación, no como asesoría, y traiga los detalles a una consulta gratuita.
Elegibilidad
¿Califico si todavía estoy en probation?
Para el § 1473.7 todavía no — la ley es para quien ya no está bajo custodia penal, lo que incluye la probation y la libertad condicional de ese caso. Quien sigue bajo custodia mira hacia el habeas corpus u otras mociones. Al terminar la custodia, se abre el § 1473.7.
¿Importa que mi condena sea muy vieja?
No — condenas de los años 80 y 90 se anulan con regularidad. Lo que importa es la diligencia después de que aparecieron las consecuencias migratorias, no la edad del caso. De hecho, los casos viejos suelen tener advertencias más débiles en el récord, y eso puede ayudar.
Mi caso terminó en juicio, no en un acuerdo. ¿Puedo presentar la moción?
Sí. La ley alcanza condenas y sentencias, y la Legislatura aclaró que el alivio no se limita a declaraciones de culpabilidad. Los casos de juicio plantean preguntas de prueba distintas — hablemos.
¿Funciona para DUI, drogas, violencia doméstica, robo?
El tipo de delito importa menos que el defecto legal. Las condenas de drogas y robo son candidatas comunes porque sus consecuencias migratorias son severas y casi nunca se explicaron. Parte de la consulta es mapear qué cambiaría de verdad un triunfo en su situación.
El proceso
¿Tengo que ir a la corte?
Normalmente puede asistir, y a veces ayuda. Si asistir es imposible — casi siempre porque está fuera de EE. UU. — la corte puede excusar su presencia por causa justificada, y su abogado comparece por usted.
¿El fiscal va a pelear la moción?
A veces. Puede oponerse, no tomar posición o estar de acuerdo. Las mociones bien documentadas logran acuerdos más seguido de lo que la gente cree, y por eso hablamos con la fiscalía desde temprano.
¿Cuánto tarda?
La mayoría toma de cuatro a nueve meses desde el inicio hasta la decisión — los archivos viejos, el calendario de la corte y la posición del fiscal marcan el rango. Los trámites migratorios que siguen tienen sus propios tiempos. Vea el proceso.
¿Qué pasa con los cargos originales si gano?
La sentencia se anula y la declaración se retira, lo que regresa el caso a como estaba antes del acuerdo. En la práctica, los casos viejos suelen desestimarse o resolverse con un acuerdo sin daño migratorio; rara vez la fiscalía persigue el caso. Planeamos cada rama antes de presentar — usted conocerá los escenarios realistas por adelantado.
Inmigración
Si me conceden la moción, ¿se acabó mi problema migratorio?
Se elimina el problema basado en la condena; el caso migratorio todavía hay que ganarlo. Una anulación puede tumbar cargos de deportabilidad, revivir solicitudes y apoyar una moción de reapertura — cada una es su propio trámite. Como también ejercemos inmigración, ese siguiente trámite empieza de inmediato. Vea beneficios migratorios.
Ya me deportaron. ¿Es demasiado tarde?
Muchas veces no. La moción avanza en la corte de California desde el extranjero, y un triunfo puede apoyar la reapertura del caso migratorio que dependía de la condena. El regreso, si se logra la reapertura, es un paso adicional que se planea. Nadie puede prometer un regreso — desconfíe de quien lo prometa — pero el camino es real y está establecido.
¿Presentar la moción me pone en el radar de ICE?
La moción se presenta en la corte penal estatal, no ante las autoridades migratorias. Aun así, cada caso tiene su propio nivel de riesgo — especialmente con órdenes finales — y lo hablamos con franqueza antes de presentar cualquier cosa.
Costo y elección de abogado
¿Cuánto cuesta?
La consulta es gratuita y confidencial. Si tomamos el caso, cotizamos una tarifa fija antes de empezar, y le decimos claramente cuándo creemos que una moción no debe presentarse.
¿Por qué importa la experiencia penal + migratoria?
Porque la moción se argumenta en la corte penal pero se califica bajo la ley de inmigración. La declaración, la prueba del perjuicio y la redacción de la orden propuesta tienen que satisfacer a un lector migratorio futuro. Un solo bufete en las dos vías elimina el punto de falla más común: el traspaso del caso. Lluis Law hace las dos cosas en Los Ángeles desde hace más de 45 años.
¿Su pregunta no está aquí? Pregúntenos directamente: (213) 223-7337, o envíe los datos de su caso.